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¿QUÉ ES EL CANAL ÉTICO?
- El Canal Ético de ASTURFEITO, integrado en el Sistema Interno de Información (en adelante “SIIn”) de ASTURFEITO, se establece con un doble objetivo
- La aplicación de la Política de Prevención de Delitos y Cumplimiento Normativo de la empresa facilitando que se pueda poner en conocimiento del órgano de cumplimiento normativo de ASTURFEITO (denominado “Comisión de Cumplimiento Normativo”, en adelante “CCN”) cualquier información de interés, relativa a la prevención de delitos y/o al cumplimiento del Código de Conducta de ASTURFEITO.
Puede consultar el Código de Conducta de ASTURFEITO solicitándolo a ccn@asturfeito.com - Dar adecuado cumplimiento a las previsiones de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha contra la Corrupción (en adelante “Ley de Protección del Informante”).
- La aplicación de la Política de Prevención de Delitos y Cumplimiento Normativo de la empresa facilitando que se pueda poner en conocimiento del órgano de cumplimiento normativo de ASTURFEITO (denominado “Comisión de Cumplimiento Normativo”, en adelante “CCN”) cualquier información de interés, relativa a la prevención de delitos y/o al cumplimiento del Código de Conducta de ASTURFEITO.
- El Canal Ético se establece como canal interno de información de ASTURFEITO con el objetivo de posibilitar la presentación de información respecto de las infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Protección del Informante, e, igualmente, con la pretensión de posibilitar que la presentación de información se pueda realizar también respecto de infracciones del Código de Conducta de ASTURFEITO.
- En el caso de ASTURFEITO, con carácter adicional a las previsiones exigidas por la Ley de Protección del Informante, se establece el Canal Ético igualmente para informar de cualquier vulneración del Código de Conducta acordado por la empresa.
- El objetivo del establecimiento del Canal Ético es tratar de manera efectiva la infracción que se denuncia y dotar al denunciante de la protección necesaria, de modo que éste pueda considerar justificadamente que no hay riesgo de represalia y dicha garantía, en efecto, se preserve.