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PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE INFORMACIONES
  1. Envío y recepción de información.
    1. La remisión de la información acerca de la comisión de hechos o conductas dentro del ámbito de aplicación material de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, “Ley de Protección del Informante”), de la Política de Prevención de Delitos y Cumplimiento Normativo y del Código de Conducta de ASTURFEITO y que guarden relación con la actividad y funcionamiento de ASTURFEITO, puede realizarse de forma anónima o con la identificación de la persona informante, debiendo, no obstante, reservarse su identidad, para lo que se adoptan las medidas organizativas y técnicas necesarias para ello.
    2. La remisión de la información se realizará a través del Canal Ético de ASTURFEITO.
    3. La información remitida deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
      • una descripción de los hechos de la forma más concreta y detallada posible;
      • la identificación, siempre que fuera posible, de la persona o personas que hubieran participado en los referidos hechos;
      • los hechos o conductas dentro del ámbito de aplicación material de la Ley de Protección del Informante, de la Política de Prevención de Delitos y Cumplimiento Normativo y del Código de Conducta de ASTURFEITO, y que guarden relación con la actividad y funcionamiento de ASTURFEITO;
      • la fecha cierta o aproximada en que se produjeron; y
      • las personas u órganos a los que, en su caso, se hubiera remitido previamente la información.
    4. Se podrá aportar, además, cualquier documentación o elemento de prueba que facilite la investigación de la información.
    5. Remitida la información, realizada la comunicación o mantenida la reunión presencial, se procederá a su registro en el Sistema Interno de Información (en adelante “SIIn”) de ASTURFEITO, abriendo el oportuno expediente y asignándole un código de identificación y seguimiento y procediendo a acusar recibo de la información dentro de los cinco (5) días laborables siguientes, salvo que el informante haya renunciado expresamente a recibir cualesquiera comunicaciones de la Comisión de Cumplimiento Normativo (en adelante “CCN”), como órgano responsable del SIIn.
  2. Admisión a trámite de la información.
    1. El CCN, como órgano responsable del SIIn, comprobará si la información remitida relata hechos o conductas dentro del ámbito de aplicación material de la Ley de Protección del Informante y que guarden relación con la actividad y funcionamiento de ASTURFEITO, y decidirá sobre su admisión o inadmisión en un plazo no superior a diez (10) días laborables.
    2. Serán causas de inadmisión las siguientes:
      • Que los hechos o conductas relatados carezcan manifiestamente de verosimilitud o fundamento.
      • Que los hechos o conductas relatados no entren dentro del ámbito de aplicación material de la Ley de Protección del Informante, de la Política de Prevención de Delitos y Cumplimiento Normativo y del Código de Conducta de ASTURFEITO.
      • Que los hechos o conductas relatados no contengan información nueva y significativa respecto de procedimientos terminados, salvo que se aprecien nuevas circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen un nuevo procedimiento.
      • Que la información sobre los hechos o conductas relatados haya sido obtenida mediante la comisión de un delito. En este supuesto, además de la inadmisión, se remitirá la información recibida al Ministerio Fiscal.
      • Que los hechos o conductas relatados no guarden relación con la actividad y funcionamiento de ASTURFEITO. En este supuesto, se remitirá la información a la Autoridad Independiente de Protección del Informante para su tramitación.
    3. La admisión o inadmisión se comunicará a la persona informante dentro de los cinco (5) días laborables siguientes, salvo que haya renunciado expresamente a recibir cualesquiera comunicaciones de la CCN como órgano responsable del SIIn.
    4. Cuando se admita a trámite e, indiciariamente, pudiera proceder la adopción de medidas sancionadoras y/o disciplinarias contra un trabajador de ASTURFEITO, se remitirá inmediatamente a la Dirección de Recursos Humanos para que se inicie el correspondiente procedimiento disciplinario de acuerdo al Convenio Colectivo, sin perjuicio de la prosecución de la labor de investigación e informe final de la CCN.
  3. Labores de investigación.
    1. Las labores de investigación de la CCN, como órgano responsable del SIIn, se realizarán singularmente a través del instructor que se designe de entre los miembros de la CCN (o sus suplentes), con la asistencia técnica del Secretario (o su suplente), elevándose posteriormente el resultado de la investigación a la CCN para la adopción de decisiones.
    2. Las labores de investigación comprenderán todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar los hechos o conductas relatados a los efectos de determinar el tratamiento que deban darse a los mismos. A tal fin, el instructor podrá solicitar la documentación o información adicional que estime oportuno, tanto al informante como a las personas u órganos que pudieran disponer de la documentación o información adicional necesaria.
    3. La persona afectada por la información tendrá noticia de ésta, así como de los hechos relatados de manera sucinta, informándole, además, del derecho que tiene a presentar alegaciones por escrito, en el plazo de cinco (5) días laborables, y del tratamiento de sus datos personales.
    4. Sin perjuicio del derecho a formular alegaciones por escrito, las labores de investigación comprenderán, siempre que sea posible, una entrevista con la persona afectada en la que, con absoluto respeto a la presunción de inocencia, se le invitará a exponer su versión de hechos y a aportar los medios de prueba que considere adecuados y pertinentes.
    5. La persona afectada tendrá acceso al expediente, omitiendo, en su caso, los elementos que coadyuvaran en la identificación de la persona informante, pudiendo, además, ser oído en cualquier momento y siendo advertido de la posibilidad de comparecer asistido de abogado y, si fuese trabajador de ASTURFEITO, de un representante del sindicato de su elección.
  4. Terminación de las actuaciones. Informe final.
    1. Concluidas las labores de investigación, el instructor elevará una propuesta de informe a la CCN, como órgano responsable del SIIn, que emitirá un informe final.
    2. En el informe final de la CCN, además de la exposición de los hechos o conductas relatados, el número de expediente, el código de identificación de la información y la fecha de registro, las labores de investigación practicadas y las conclusiones alcanzadas mediante la valoración de las diligencias practicadas y de los indicios que las sustentan, adoptará alguna de las siguientes decisiones:
      • Archivo del expediente, cuando del procedimiento seguido no quepa advertir la comisión de hechos o conductas dentro del ámbito de aplicación material de la Ley de Protección del Informante, del Plan de Prevención de Delitos y Cumplimiento Normativo y del Código de Conducta, y que guarden relación con la actividad y funcionamiento de ASTURFEITO.
      • Remisión de la información, así como del informe final, al órgano competente para perseguir los hechos o conductas dentro del ámbito de aplicación material de la Ley de Protección del Informante del Plan de Prevención de Delitos y Cumplimiento Normativo y del Código de Conducta. Cuando pudiera proceder la adopción de medidas sancionadoras y/o disciplinarias contra un trabajador de ASTURFEITO, se remitirá inmediatamente a la Dirección de Recursos Humanos para la apertura y/o continuación del procedimiento disciplinario; en otro caso, todo lo actuado será remitido por la CCN al Ministerio Fiscal cuando se aprecie de manera fundamentada que los hechos o conductas pudieran ser indiciariamente constitutivos de ilícito penal y a la Autoridad Independiente de Protección de la persona informante, creada en la Ley de Protección del Informante, en el resto de los supuestos.
    3. El plazo para finalizar el procedimiento y dar, en su caso, respuesta a la persona informante no podrá ser superior a los tres (3) meses desde la recepción de la información. La decisión adoptada en el informe final será notificada, en su caso, a las personas informante y afectada.
    4. En los supuestos de especial complejidad y motivándolo en el expediente, el plazo anterior podrá prorrogarse en otros tres (3) meses adicionales.
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